Nuevas Directivas RAEE y ROHS en España

RD 993/2022

Apreciados clientes

 

A Partir de 16 de enero de 2023 comienzan a aplicarse dos nuevas inspecciones a la importación, con la publicación del RD 993/2022:

ROHS ( Destruction of Hazardous Substances – Destrucción de sustancias peligrosas)

RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos)

Las mercancías afectadas son Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), Pilas, Acumuladores y Baterías (PPAA) estos controles serán llevados a cabo por el servicio de inspección. Se adjunta listado de partidas arancelarias de los productos afectados.

Para poder realizar la declaración de aduanas de las mercancías sujetas a estos controles será necesario cumplir con una serie de requisitos para poder pasar todos los controles exigidos por la normativa:

Para la gestión telemática de las solicitudes de control ROHS y RAEE se va a realizar:

  1. VENTANILLA UNICA ADUANERA ( PUE- Punto único de Entrada)  a través de los servicios web habilitados por la AEAT para el envío y recepción de información: https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aduanas/ws.html
  2. A TRAVÉS DE FORMULARIOS HABILITADOS por la AEAT para el envío de información al PUE, accediendo a la Sede electrónica de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DB22.shtml

Para conseguir la certificación ROHS y RAEE se realizará por procedimientos distintos, pero será requisito indispensable pasar estos controles previo al despacho de importación. El control se realizará por parte del Servicio de Inspección SOIVRE

 

  • ROHS – a través de DOCUCICE si se quiere utilizar la base de datos que se ha habilitado(es Voluntario) para dar de alta los productos afectados por el control ROHS, donde se puede ir subiendo la documentación e indicando la referencia para agilizar los controles https://comercio.serviciosmin.gob.es/Docucice.AE/Acceso/Clave. Documentación a aportar:
      1. Declaración de conformidad
      2. Documentación Técnica: Informes de ensayo sobre producto final, declaración proveedores y documento de trazabilidad de componentes, etc… Sustancias restringidas y controladas por ROHS y valores máximos de concentración tolerables en peso en materiales homogéneos:
        • PLOMO (0.1%)
        • MERCURIO (0.1%)
        • CADMIO ( 0.01%)
        • CROMO Hexavalente (0.1%)
        • POLOBROMOBIFENILOS ( 0.1%)
        • POLOBROMOBIFENILETERES (0.1%)
        • FTALATOS( 0.1%)
  • RAEE –Los importadores que comercialicen con Aparatos Eléctricos y electrónicos, así como Pilas y acumuladores en España tendrán que estar inscritos en el Registro Integrado industrial – https://industria.gob.es/registros-industriales/RAEE/Paginas/inscripcionRegistro.aspx. ( se podrá nombrar a un representante autorizado a efectos de inscripción en el registro, así como el no establecido en España)
      • Estar Registrado en el RII(Registro Integrado industrial)
      • Nº de RII en las facturas y en solicitud SOIVRE (inclusión visible del nº RAEE y/o RPy A en la documentación de importación)
      • Declaración de las unidades puestas en el mercado
      • Marcado del Símbolo de recogida selectiva en los productos

OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS IMPORTADORES:

  • Asegurarse de cumplir con las obligaciones de inscripción en el Registro ( RII
  • Asegurarse de que los productos cumplen con la legislación ROHS y disponen de la documentación técnica
    • Si los productos han sido sometidos a pruebas y mediciones que demuestren su conformidad con los requisitos establecidos
    • si han sido evaluados por alguna norma armonizada ) ej: EN IEC 63000:2018

 

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