Nuevo impuesto para los plásticos no reutilizables en España

La Ley 7/2022, de 8 de abril del 2022, de residuos y suelos contaminados (“LRSC”) incorpora un nuevo Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, que entrará en vigor el próximo 01-01-2023.

El Impuesto sobre Envases de Plástico se define como un impuesto de naturaleza indirecta que grava la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto (“TAI”), de envases no reutilizables que contengan plástico.

Este impuesto se aplicará a partir del 1.1.2023 en toda España, sin perjuicio de los regímenes autonómicos del País Vasco y Navarra.

El impuesto grava:

1) La fabricación.

2) Las importaciones.

3) La adquisición intracomunitaria de los siguientes productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto:

  • Envases no reutilizables que contengan plástico,
  • Productos de plástico semielaborados destinados a la fabricación de envases (por ejemplo, preformas o láminas de termoplástico).
  • Productos que contienen plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases no reutilizables.

La base imponible: es la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, que contienen los productos mencionados.

Tipo impositivo: 0,45 euros por kilogramo.

 

NO SUJETOS

  • La fabricación, importación o adquisición de pinturas, tintas, lacas y adhesivos destinados a ser incorporados a productos incluidos en el ámbito de aplicación del impuesto.
  • La fabricación de productos destinados a ser enviados fuera de la IAT tampoco está sujeta al impuesto.
  • Los envases reutilizables concebidos, diseñados y comercializados para múltiples rotaciones o para ser rellenados y reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

 

EXENCIONES

  • Las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, esto es, aquellas cuyo peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes.
  • Productos destinados a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de: Medicamentos, Productos sanitarios, alimentos usos médicos especiales, preparados para lactantes uso hospitalario, rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

 

En los supuestos de importación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación. El importador debe liquidar el impuesto en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.

Asimismo, en las importaciones de los productos sujetos al impuesto se deberá consignar, en la declaración aduanera, la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos, y si resulta de aplicación la exención comentada de los 5 kilogramos.

Si el destino es Canarias, Ceuta o Melilla, se considera importación si los productos objeto del impuesto proceden de otro territorio distinto de Península o Baleares y da lugar, o hubiese dado lugar, a un despacho a libre práctica.

 

BASE IMPONIBLE

Está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.

La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos debe ser certificada por entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificación.

La falsa o incorrecta certificación, constituye una infracción tributaria grave que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 50% de la cuota dejada de ingresar y un mínimo de 1.000 euros (porcentaje que se podrá incrementar en un 25% en caso de comisión repetida).

De forma transitoria, durante los 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, el 1 de enero de 2023, también se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

 

SUPUESTOS DE DEVOLUCIÓN

Supuestos de devolución a la importación cuando los productos importados:

  • Sean enviados fuera del territorio español, por el importador o por un tercero en su nombre o por su cuenta.
  • Sean destruidos o resulten inadecuados para su uso. Si su destrucción o inadecuación es anterior a la primera entrega o puesta a disposición de los productos en territorio español.
  • Sean devueltos, una vez entregados o puestos a disposición en territorio español, antes de la devolución del impuesto a la persona que adquiere los bienes en territorio español.

 

OBLIGACIONES COMUNES PARA LOS FABRICANTES, COMPRADORES INTRACOMUNITARIOS

Deberán inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el  Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables así como llevar una contabilidad y registro de existencias. La no inscripción supone la sanción de una multa de 1.000 EUR

Los NO establecidos en territorio español deberán nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria y ambos deberán inscribirse en el registro indicado.

 

Fuentes:

Información general – Agencia Tributaria

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables/informacion-general.html

Orden Plástico No Reutilizables – Documento Agencia Tributaria

https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/19042022-P-ORDEN-PLASTICO-NOREUTILIZABLES.pdf