Les comunicamos que el periodo de adhesión al IVA Diferido se abrirá el próximo mes de noviembre 2021.
Acogerse a esta modalidad agiliza y asegura el proceso del IVA para aquellos que todavía no lo han hecho, a continuación, les facilitamos información de los requisitos y las ventajas de acogerse al IVA diferido (adjuntamos un pequeño manual).
Quién se puede acoger al IVA Diferido
- Los que se acogen al Régimen de declaración Mensual del IVA (REDEME).
- Los que han facturado + 6’010.121,04 €.
- Los que tienen un patrimonio superior a 6’010.121,04 €.
- Otros casos especiales.
Ventajas de acogerse al IVA Diferido:
- No obligación de liquidar el IVA en el momento de la importación, solamente los aranceles.
- Las cuotas de IVA se incluirán directamente en la liquidación mensual (donde se deduce el IVA) por lo que se Ingresa y se deduce en la misma liquidación.
- No existe coste de la caución por el uso del AVAL en relación con el IVA de importación, dado que no se liquida.
Cuando podrán acogerse:
– Durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, para el resto de los años.
– Se puede renunciar, pero entonces no se puede solicitar de nuevo hasta pasados tres años.
Por favor, contacten con nuestra Directora de Aduanas Ana Sáez de Ibarra o directamente con su comercial asignado para más información. Estamos a su disposición para cualquier duda técnica, solicitud de presupuesto o consulta.