Inicio de plazo de solicitud de IVA diferido 2022

IVA diferido

Les comunicamos que el periodo de adhesión al IVA Diferido se abrirá el próximo mes de noviembre 2021.

Acogerse a esta modalidad agiliza y asegura el proceso del IVA para aquellos que todavía no lo han hecho, a continuación, les facilitamos información de los requisitos y las ventajas de acogerse al IVA diferido (adjuntamos un pequeño manual).

 

Quién se puede acoger al IVA Diferido

 

  • Los que se acogen al Régimen de declaración Mensual del IVA (REDEME).
  • Los que han facturado + 6’010.121,04 €.
  • Los que tienen un patrimonio superior a 6’010.121,04 €.
  • Otros casos especiales.

 

 

Ventajas de acogerse al IVA Diferido:

 

  • No obligación de liquidar el IVA en el momento de la importación, solamente los aranceles.
  • Las cuotas de IVA se incluirán directamente en la liquidación mensual (donde se deduce el IVA) por lo que se Ingresa y se deduce en la misma liquidación.
  • No existe coste de la caución por el uso del AVAL en relación con el IVA de importación, dado que no se liquida.

 

Cuando podrán acogerse:

 

– Durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, para el resto de los años.

– Se puede renunciar, pero entonces no se puede solicitar de nuevo hasta pasados tres años.

 

 

Por favor, contacten con nuestra Directora de Aduanas Ana Sáez de Ibarra o directamente con su comercial asignado para más información. Estamos a su disposición para cualquier duda técnica, solicitud de presupuesto o consulta.